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¿Qué es la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y cómo afecta a Colombia? (Demo)

La proliferación de armas de destrucción masiva (PADM) nucleares, químicas y biológicas, y sus sistemas de lanzamiento, plantean una amenaza creciente para la paz y la seguridad internacional; tema que aunque erróneamente se crea que no impacta a Colombia, afecta de manera directa a las empresas del país tanto públicas como privadas, ya que, gracias a la normativa que más adelante se detalla, estas deben implementar sistemas con el fin de prevenir incurrir en una pérdida o daño al ser utilizadas como medios para la financiación de estas armas, en donde se podrían concretar riesgos de carácter reputacional, legal, operativo y de contagio.

¿Qué es la proliferación de armas de destrucción masiva?

La palabra proliferar, para la RAE significa “reproducirse en formas similares”, “multiplicarse abundantemente”, si tomamos como referencia la definición proporcionada, podemos hacernos una idea de la problemática que hoy deben enfrentar los gobiernos y cada una de las instituciones que los conforman con respecto a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, si bien es cierto que estamos en presencia de un asunto que dependiendo de cada país cobra mayor relevancia, también se hace indispensable advertir que dicha dificultad no conoce fronteras y que con el paso de los días, la misma, ha logrado asentarse y ganar protagonismo a nivel mundial.
Entendiéndose que la proliferación de armas de destrucción masiva es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable. Esto según el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

¿Cuáles son los riesgos de PADM?

Ahora bien, uno de los riesgos que tiene la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva es el terrorismo; a lo largo de la historia, los grupos terroristas han puesto a prueba nuevos modos y medios de adquirir y usar armas más peligrosas a fin de aumentar el daño y sembrar el terror, en particular armas que incorporan materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares.
Antes de abarcar el riesgo que representa la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, es importante conocer qué tipo de armas existen:
Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
 
Nuclear: este tipo de armas son el resultado de la combinación de explosivos químicos, la cual provoca la fisión y fusión nuclear, causando que se liberen cantidades masivas de energía en forma de rayos X, lo que crea altas temperaturas y presión necesaria para desencadenar reacciones que provocan efectos destructivos, físicos, mecánicos, térmicos y radiactivos.
 
Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
 
Biológica: son sistemas complejos que difunden organismos o toxinas causando enfermedades mortales para los seres vivos. 
 
 
Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
 
Químicas: son la fusión de varias sustancias químicas, la cual es introducida en granadas o artillería tradicional, con el fin de producir toxicidad, muerte, incapacidad temporal o lesiones permanentes a los seres vivos.
 
Las diferentes organizaciones internacionales, conscientes en la problemática y el riesgo que representa la FPADM, emiten sus resoluciones, circulares y/o recomendaciones con el fin de que los estados incluyan en sus legislaciones internas regulaciones en las que se plasme la prohibición de suministrar apoyo de cualquier índole a los grupos no estatales que pretendan desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas, con fines terroristas.
Es muy importante tener en cuenta que, aunque los países más afectados con esta problemática son: China, Corea del Norte, EE. UU, Francia, India, Israel, Reino Unido, Rusia y Pakistán.
Colombia, no es ajena a que a través de sus empresas sean de carácter privado o estatal, puedan sufrir una pérdida o daño al ser utilizadas como medios para la financiación de estas armas, materializando riesgos de carácter reputacional, legal, operativo y de contagio, además las empresas Colombianas que pretendan expandirse a los países más golpeados en el tema, deberán ser más rigurosas al momento de implementar un sistema para la prevención y mitigación de los riesgos derivados de la presente problemática.
En vista de esto y de la falta de regulación de la FPADM como un delito en el Código Penal Colombiano, el cual solo contempla conductas asociadas a este tema, mas no a su financiación; los diferentes órganos de control del país han establecido normativas de carácter obligatorio para la prevención y el riesgo derivados tanto del lavado de activos, la financiación del terrorismo como de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, dirigidas a cada uno de los sectores económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, algunas de estas normas son las siguientes:

  •   SARLAFT 4.0: Norma de la Superintendencia Financiera, cuya versión más reciente es del 2 de septiembre de 2020, en la cual se tienen en cuenta las recomendaciones del GAFI.
  •   Capítulo X, Circular 100-000016 de 2020: Norma de la Superintendencia de Sociedades, cuya actualización más reciente es del 24 de diciembre de 2020.
  • SIPLAFT: Norma de la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuya actualización más reciente fue el 21 de diciembre de 2016 por medio de la resolución 074854.
  •   Resolución 000029: Norma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuya actualización más reciente es del 26 de marzo de 2020 
  • Código Penal Colombiano: Aunque directamente no regula la FPADM como un delito, si incluye varias conductas asociadas a Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, tal y como lo consagran los Arts 358 a 367 b de la misma normativa. 

Para ninguno es un secreto que la aplicación de normativas en cuanto a la FPADM, representan un gran reto a nivel empresarial por el desconocimiento del tema, la falta de regulación e importancia que suele dársele, ya que como la experiencia ha demostrado, para los sectores económicos ha sido complejo la aplicación de los sistemas estipulados para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, por esto, la implementación de este nuevo riesgo representaría un desafío para las compañías que se encuentran obligadas a implementarlo.
Por lo anterior, para la implementación de un sistema de prevención del riesgo derivado de la FPADM, es importante tener en cuenta alguna etapas y momentos que llevan al análisis certero del riesgo que representa este tema, teniendo en cuenta el nivel de amenaza que enfrenta cada compañía en relación con proveer fondos a grupos terroristas los cuales van directamente a la financiación de los tipos de armas anteriormente expuestos:
1) De acuerdo con el área geográfica en la que opera la compañía, establecer si hay presencia de grupos terroristas.
2) Identificar si el área geográfica en donde operan las contrapartes de la compañía presenta presencia de grupos terroristas.
3) Verificar si el producto o servicio que ofrece la compañía puede estar relacionado con sustancias químicas que puedan ser utilizados como material de uso bélico.
4) Verificar si los canales y mecanismos de distribución de la compañía y sus contrapartes, pueden ser utilizados como medio para camuflar el transporte de armas de destrucción masiva o material para la mismas.
5) Determinar contrapartes que ejecuten actividades económicas que fácilmente puedan considerarse como riesgosas para desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear elementos para el desarrollo de armas nucleares, químicas o biológicas, así mismo, que puedan aportar ayuda tecnológica o científica para estos fines.
Tomando como referencia las normas anteriormente mencionadas y teniendo en cuenta su carácter de obligatoriedad, la implementación del sistema de prevención de riesgos derivados de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva se torna indispensable, más aún cuando en la actualidad temas como la revolución digital y la globalización incrementan la exposición frente a esta problemática.
Hoy en día este tema goza de mayor relevancia, ya no se observa con escepticismo, su protagonismo es innegable, se hace necesario afrontarlo conjuntamente y trabajar de manera mancomunada para lograr su erradicación, cada empresa se hace responsable de garantizar que este tipo de actividades no operen a sus espaldas.   
Con base en todo lo anterior, si su compañía hace parte de las obligadas a cumplir con esta normativa, STRADATA está ampliamente facultada para brindarle asesoramiento, protección, acompañamiento y seguridad en aquellos temas que representen una amenaza para su unidad económica. 
Si quieres ampliar más la información sobre el cambio de la norma SAGRILAFT, aquí puedes consultar los cambios más relevantes:
SAGRILAFT: 6 cambios en la norma que debes conocer | Stradata
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https://aml.stradata.co/15-cambios-del-sarlaft-4-0-para-el-sector-financiero/
Contáctanos para apoyarte en la implementación del SARLAFT 4.0 y el SAGRILAFT.
Webiografía

Autores: C. Jiménez y V. Silva

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