¿Cuáles son los principales cambios en materia de PEP’s, en las circulares SARLAFT 4.0 y SAGRILAFT?
La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades de Colombia, buscando actualizar su normatividad en temas de Riesgo de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) y ajustarla a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), expidieron las circulares que regulan los sistemas SARLAFT 4.0 y SAGRILAFT, respectivamente, introduciendo dos categorías comunes a ambas normas, denominada Personas Expuestas Políticamente (PEP’s) extranjeros y PEP’s de Organizaciones Internacionales; las cuales están integradas por diferentes cargos y denominaciones a desarrollar a lo largo de este escrito.
El primer cambio que introdujeron las nuevas disposiciones está relacionado con el alcance de los PEP’s, en el sentido de referirse únicamente a las personas que ocupan algún cargo de denominación pública (expuestas políticamente) y no las que gozan de algún tipo de reconocimiento público (expuestas públicamente), como se entendía antes este concepto.
Dichas disposiciones definen las Personas Expuestas Políticamente (PEP’s), primero como, los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado a través de cualquiera de los siguientes:
- Ordenación de gasto.
- Contratación pública.
- Gerencia de proyectos de inversión.
- Pagos.
- Liquidaciones.
- Administración de bienes muebles e inmuebles.
Segundo, las personas que han desempeñado los diferentes cargos mencionados, dentro de los dos (2) años siguientes a la dejación, despido, renuncia o cualquier otra forma de desvinculación de los cargos son considerados como PEP’s.
El tercero de los cambios hace referencia a la consagración de dos conceptos nuevos en la categoría de PEP’s, como los son las Organizaciones Internacionales y las Personas Expuestas Políticamente (PEP’s) extranjeras, entendidas las primeras como todas aquellas personas naturales que desempeñan cargos directivos o que tienen funciones equivalentes a éstas dentro de las Organizaciones Internacionales, y las segundas como las personas que ostentan los cargos con las funciones señalas en la definición de PEP’s dentro de las estructuras de los diferentes países del mundo, en esta categoría se incluyen los jefes de estado o la primera autoridad de los países, los congresistas y parlamentarios, miembros de tribunales y altas cortes, los miembros de tribunales y juntas directivas de bancos centrales, altos funcionarios de las fuerzas armadas, embajadores y encargados de negocios así como los órganos administrativos de gestión y supervisión de empresas estatales, etc.
La norma expresamente excluye de estos dos conceptos los funcionarios con cargos de niveles intermedios o inferiores.
Diferencia entre los PEP’s extranjeros en el SAGRILAFT y SARLAFT 4.0:
La clasificación que hace de los PEP’s extranjeros el SAGRILAFT, no solo consagra los estipulados en las normas del SARLAFT 4.0, sino que incluye nuevas categorías, que corresponden a:
- Los miembros de las familias reinantes.
- Los dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos.
- Representantes legales.
- Directores.
- Subdirectores.
- Miembros de la alta gerencia.
La circular de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con SARLAFT 4.0, establece que además de las personas que actualmente se encuentran ostentado los cargos mencionados, deben tenerse en cuenta las personas que por la relación con los mismos deben ser asimiladas como PEP’s, las relaciones a las que hace referencia son:
- Las personas que tienen una sociedad conyugal, de hecho o de derecho con un PEP.
- Cuando sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de un PEP.
- Los asociados cercanos de un PEP, cuando éste sea socio o asociado de una persona jurídica y además sea propietario directo o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica o ejerza el control de la persona jurídica.
Finalmente, en atención a la recomendación #12 del GAFI, las normas de SARLAFT 4.0 y SAGRILAFT incluyen en relación con los PEP extranjeros y de organizaciones Internacionales un procedimiento denominado debida diligencia ampliada, a través del cual las entidades además de ejecutar las medidas normales de conocimiento del cliente, deben desplegar acciones adicionales con el fin de alcanzar un conocimiento más avanzado de los clientes que ostenten esta calidad y agotar un procedimiento más riguroso para su vinculación a dichas entidades.
Una vez expuestos los cambios que en materia de PEP’s introdujeron las nuevas circulares para cada sector, es un reto para las entidades implementar sus exigencias dentro del término concedido para ello, teniendo en cuenta la gran cantidad de información que debe tenerse disponible; es necesario recurrir al uso de herramientas tecnológicas existentes en el mercado que de una manera eficiente les permita cumplir con todas las exigencias que esta normatividad les impone sin asumir ningún riesgo en materia LAFT y con el apoyo de las personas con gran trayectoria y conocimiento en el tema, y así llegado el término máximo estipulado por cada una de las normas para su implementación se encuentran listos para operar de acuerdo a las nuevas exigencias.
Pensando en esta necesidad, STRADATA pone a su disposición la herramienta tecnológica Stradata Search, la cual le permite al realizar las búsquedas detectar la coincidencia con Personas Expuestas Políticamente Extranjeras y de Organizaciones Internacionales, y de esta manera administrar el riesgo y cumplir con la normatividad.
Autores: L. Moreno y J. Cifuentes